Descripción
Exoneración total de la obligación que tienen las personas naturales y jurídicas propietarias o poseedoras de predios, de conformidad con la causal determinada por las respectivas jurisdicciones territoriales.
Trámite semipresencial
180 DIA(S) HÁBIL(ES)
Trámite sin costo
¿Qué necesito para hacer mi trámite?
- Carta de solicitud: 1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Indicando la identificación completa del contribuyente y el período gravable objeto de exención.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Estar legalmente constituido ante la Cámara de Comercio
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Están excluidos del Impuesto Predial Unificado. a. Los predios que deban recibir tratamiento de exentos en virtud de tratados internacionales. b. Los predios que sean de propiedad de la Iglesia Católica destinados al culto y a la vivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas y arquidiocesanas, casas episcopales y curales y seminarios conciliares. Los demás predios o áreas de propiedad de la Iglesia Católica con destinación diferente serán gravados con el impuesto predial.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Están excluidos del Impuesto Predial Unificado. c. Los predios de propiedad de otras iglesias reconocidas por el Estado Colombiano diferentes de la Católica, en la parte destinada al templo para el culto religioso y la casa pastoral adjunta. Los demás predios o áreas de propiedad de dichas iglesias con destinación diferente serán gravados con el impuesto predial unificado.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Están excluidos del Impuesto Predial Unificado. d. Los predios de propiedad del Distrito y exclusivamente mientras sean de propiedad del mismo, estarán igualmente exentos del impuesto predial unificado. e. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de que trata el artículo 674 del Código Civil.
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución verificará que usted la cumpla
Están excluidos del Impuesto Predial Unificado. f. Las tumbas y bóvedas de los cementerios, siempre y cuando estén en cabeza de personas naturales, no tengan ánimo de lucro respecto del bien inmueble, debiendo cancelarse los impuestos por el resto de áreas libres y comunes a nombre de los parques cementerios y/o de sus dueños.
Puntos de Atención:
- ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL. Cartagena / Bolívar, CL 30 # 30 – 78
Horarios de Atención: Lunes a Viernes: 8:00 AM - 4:00 PM
Teléfonos: (605) 6501092 - 1142.
- Secretaría de Hacienda - Oficina de Impuestos Cartagena / Bolívar CR 54 # 10 – 32
Horarios de Atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. 4:00 p.m.
Teléfonos: (5) 6411370, 018000415393
- Web: https://sigob.cartagena.gov.co/pqrsd/
Resultado que se obtiene
Exención del pago de impuesto predial unificado.
¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la solicitud?
Puntos de Atención:
- ALCALDIA DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS DISTRITO TURISTICO, HISTORICO Y CULTURAL. Cartagena / Bolívar, CL 30 # 30 – 78
Horarios de Atención: Lunes a Viernes: 8:00 AM - 4:00 PM
Teléfonos: (605) 6501092 - 1142.
- Secretaría de Hacienda - Oficina de Impuestos Cartagena / Bolívar CR 54 # 10 – 32
Horarios de Atención: Lunes a Viernes 8:00 a.m. 4:00 p.m.
Teléfonos: (5) 6411370, 018000415393
- Web: https://sigob.cartagena.gov.co/pqrsd/