El sujeto obligado debe publicar como minimoelinforme pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo sefialado en elarticulo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupcion), en caso que aplique. Dicho informe se debe publicar cada cuatro meses seglin lo establecido por el Sistema Integrado de Gestion del Departamento Administrativo de la Funcion Publica. Los sujetos obligadosdelordenterritorial deberan publicar los informes de su Sistema de Control Interno.

Categoria_Transparencia