8.2. Publicacién de la ejecucién de contratos
El sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos 0 informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecucion de los contratos.
El sujeto obligado debe publicar las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos 0 informes del supervisor o del interventor, que prueben la ejecucion de los contratos.
Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos publicos o recursos publicos y privados deben publicar la informacion de su gestion contractual con cargo a recursos publicos en el SECOP, de conformidad con elliteral (c) del articulo 3° de la Ley 1150 de 2007, siguiendo los plazosprevisto en el articulo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Planeacién Nacional N° 1082 de 2015.
El sujeto obligado debe publicar las normas, politicas, programas y proyectos dirigidos a poblacién vulnerable (madres cabeza de familia, desplazados, victimas del conflicto armado, personas en condicion de discapacidad, familias en condicion de pobreza, nifios, adulto mayor, etnias, reinsertados), de acuerdo con su mision y la normatividad aplicable.
El sujeto obligado debe publicar la relacion de todas las entidades que lo vigilan y los mecanismos internos y externos de supervision, notificacion y vigilancia pertinente del sujeto obligado. Para ello se debe indicar, como minimo, el tipo de control que se ejecutaal interior y exterior (fiscal, social, politico, etc.).
El sujeto obligado debe publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por entes de control internos o externos. De acuerdo con los hallazgos realizados por el respectivo organismo de control, los planes de mejoramiento se deben publicar de acuerdo con la periodicidad establecida por éste, dentro del mismo mesde su envio. Asi mismo, el sujeto obligado debe contar con un enlacealsitio web del organismo de control en donde se encuentrenlos informes que éste ha elaborado sobreel sujeto obligado.
El sujeto obligado debe publicar como minimoelinforme pormenorizado del estado del control interno de acuerdo con lo sefialado en elarticulo 9 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupcion), en caso que aplique. Dicho informe se debe publicar cada cuatro meses seglin lo establecido por el Sistema Integrado de Gestion del Departamento Administrativo de la Funcion Publica. Los sujetos obligadosdelordenterritorial deberan publicar los informes de su Sistema de Control Interno.
El sujeto obligado debe publicar todos los informes de gestion, evaluacion y auditoria incluyendoejercicio presupuestal.